Acerca del fenómeno telúrico que viene afectando la Depresión Momposina con epicentro en el municipio de Pinillos, por estos días, y del cual el Abogado, Historiador y Docente momposino Bernardo Ramírez del Valle, escribió el artículo intitulado “¿POR QUÉ TEMBLÓ LA DEPRESIÓN MOMPOSINA?”; me permito agregar lo siguiente, a fin de enriquecer el referente de los pobladores de la Depresión Momposina sobre la geología y geomorfología de la misma:
La Depresión Momposina, que en la memoria técnica del estudio “Proyecto Cuenca Magdalena - Cauca, Convenio Colombo - Holandés”, publicada en el año 1977, se le denomina “Planicie inundable del río magdalena”; corresponde a un bloque fallado afectado por un fenómeno conocido como subsidencia (hundimiento).
En el mencionado estudio se establece que la planicie inundable del río Magdalena se encuentra alinderada al sur, por las fallas Romeral y Colorado; al oeste por la falla Ayapel y parte de la ya mencionada falla Colorado; al este, por las fallas Chicagua y Romeral; mientras que el alinderamiento norte del bloque subsidente que conforma la Depresión Momposina, se cierra por parte de las ya mencionadas fallas Ayapel y Chicagua.
Por la argumentación expuesta en los párrafos anteriores, se evidencia la complejidad de la dinámica geológica y geomorfológica de la Depresión Momposina, que explican su tectónica con el inherente fenómeno de subsidencia y que sirven de base para entender la ocurrencia de los dos últimos sismos que han afectado la región, preocupando a sus moradores.
En este orden de ideas y a pesar de que en las aulas de clases universitarias, en donde se imparte la cátedra de Geología, Geomorfología y Dinámica Fluvial, en programas como Agronomía, Agrología y Geología propiamente dicha, entre otras disciplinas de la Ciencias de la Tierra; se enseña que las llanuras aluviales, paisaje natural en el cual se enmarca la Depresión Momposina, no se consideran como zonas de amenazas sísmicas de importancia; los dos últimos sismos ocurridos en la región con sus afectaciones, hacen pensar todo lo contrario.
Es por ello que se recomienda adelantar las gestiones correspondientes por las entidades competentes, a fin de implementar las acciones requeridas; en este sentido, es necesario en primer lugar la acción conjunta de la autoridad ambiental (CSB) y el ente territorial regional (Gobernación de Bolívar) para que se suscriba un documento que reseñe los dos eventos sísmicos acaecidos, debidamente soportado con los informes generados por los municipios con las correspondientes afectaciones, destacando el grado de las mismas.
En segundo lugar, es importante anotar que a la luz de la Ley 1523 de 2012, a pesar que son los entes territoriales locales, los responsables primarios de la gestión del riesgo de desastres, la autoridad ambiental es corresponsable, en la medida que le compete el conocimiento y la reducción del riesgo, a fin de prevenir el desastre.
Es por ello, que dada la naturaleza del fenómeno amenazante, la complejidad geológica y geomorfológica de la Depresión Momposina, se reitera la acción conjunta, armónica y coordinada entre los municipios afectados, la Gobernación de Bolívar y la CSB, para poner en conocimiento de la Presidencia de la República, del
Servicio Geológico Colombiano y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, el documento suscrito y debidamente soportado, sobre la situación con el objeto de darle curso a las medidas necesarias.
Por: Julio César Calderón