REGRESAMOS CON LA INFLACIÓN.
Ministerio de Hacienda_ José Manuel Restrepo.
Decíamos en el editorial que dedicamos a la gratuidad ocasional en los peajes, en carreteras colombianas, que rebuscábamos en las entrañas de Mr. Google., una ley, en la cual, se establece categóricamente, que los aumentos en bienes y servicios, de cada primero de enero, tienen que ser inferiores al porcentaje de inflación, del año anterior. O iguales, no superiores. Nos fuimos con los peajes. Hoy, volvemos al tema inicial.
Tal ley, la recordamos, por allá, de los tiempos de Ernesto Samper; no la hemos encontrado. El afán nuestro, se fundamenta, en que queremos mostrar, simplemente, que el manejo económico del país, en materia de salario mínimo y de precios, en la canasta familiar, no se corresponde con las realidades materiales de la cotidianidad. Que la inflación, en Colombia, es programada, impuesta como decisión y no emergente, forzada por circunstancias de fuerza mayor.
Lo primero, aumento, es engañoso, demagógico, porque tras de sí, trae a la inflación, como arma de destrucción del nuevo poder adquisitivo, adjudicado al trabajador, con el incremento decretado para aquella remuneración, oficialmente mínima, del trabajo asalariado. La inflación autorizada, resquebraja el propósito de mejoramiento de vida para el trabajador dependiente y obvio, para el independiente, también.
La subida de precios, no se somete a los parámetros de restricción, que impone la normatividad en Colombia. Por eso, buscamos la ley, que traza ese marco restrictivo. Para mostrar, cómo Duque, en precios del Soat., además de burlarse de los beneficiarios de la gracia que concede otra ley, en el precio de este seguro, actúa en contra del orden inflacionario establecido. Lo aumentó al 12.5%. ¿Qué talito?
Iván Duque.
Hay que aclarar, que los empleadores, el único salario que están obligados a modificar hacia el incremento, es el mínimo. Los otros, no. Quien devengue más del mínimo, así sea en centavos, que no suben, tiene que adquirir bienes y servicios, a precios alzados, en virtud del nuevo salario mínimo. Para esos trabajadores, eso es inflación inmisericorde. Compra o paga, a precios con un más, del 10%, que no les llega vía contraprestación laboral.
La búsqueda de la ley comentada, se suspende, sin éxito, porque ayer, leímos en El Tiempo, declaración del Minhacienda, con respecto a las subidas de precios, autorizados, por el aumento del mínimo. En el Plan Nacional de Desarrollo, de Duque, el art. 49 ordena, que las alzas, en precios por servicios Estatales, se reajusten, de conformidad con el valor de la UVT., medida tributaria para cobro de impuestos.
La DIAN., para 2.022, fijó la tal UVT., con valor de treinta y ocho mil cuatro ($38.004) pesos. Y aquí, surge otro mamita mía. ¡Cómo aplicar esa fórmula de indexación? El precepto 49, expresa, que mediante la equivalencia. Esto rige, desde el 2.020. Hay que indagar, cómo lo han venido haciendo. Y lo publicaremos.
La inflación está íntimamente ligada, al factor salario. Y éste, deviene del trabajo. Así, que nos deslizamos hacia la nota editorial de El Espectador, de hoy, en la cual, analiza la conclusión de la Misión de Empleo, que el gobierno creó en el 2.020. Expresa el diario, citando a los expertos:
“Los resultados son patentes: 48,1 % de informalidad, 2’653.000 personas desempleadas a pesar de que la tasa se viene reduciendo, 50 % de los trabajadores urbanos tienen ingresos por debajo del mínimo y esa cifra sube a 75 % cuando se habla de trabajadores rurales. El 97 % de las empresas tienen de uno a tres trabajadores, de los cuales el 81 % son informales. Todo esto invita a una conclusión preocupante: los grandes debates nacionales sobre derechos laborales en Colombia no se refieren al país en el que vivimos. Eso no puede seguir así.”
Duque, eufórico, anuncia a los cuatro (04) vientos, el monstruoso crecimiento de la economía, como nunca en la historia y sólo en su mandato. Al igual que el final del editorial copiado, el crecimiento de la economía de Duque, no se refiere al país en el que vivimos.
Joaquín Romero Calle.