GRATUIDAD EN PEAJES MATA INFLACIÓN.
Pero, no se alegren con el titular. No hay acontecimiento alguno, referido a los peajes, que sustantivamente, acabe con la nefasta e infaltable presencia perturbadora, en la economía general, de la inflación. Aquel, es una mera introducción, para entrar a explicar, el por qué, de este editorial, hoy. El tema nos llegó inesperadamente, vía red social, con punto de emisión inmediato, de nuestro habitual colaborador, Dr., Antonio Cueto Aguas.
Y a su pedido, de un editorial, aquí estamos atendiéndole: Nos encontrábamos rebuscando en las entrañas de Mr. Google., una ley, en la cual, se establece categóricamente, como es el resuelve de toda manifestación de voluntad legislativa del Congreso de la República, que los aumentos en bienes y servicios, de cada primero de enero, tienen que ser inferiores al porcentaje de inflación, del año anterior. O iguales, no superiores.
El asunto: un conductor de camión o “mula” de carga, encerrado en trancón del tráfico automotor en un peaje, carretera del Tolima, invocó efectos de norma administrativa, para liberarse del pago de la cuota que franquea el paso. Tenía media hora de sufrimiento de la inmovilidad automotriz. Invocó el supuesto derecho, ante los agentes de Policía Nacional, dispuestos en guardia allí, y éstos, le permitieron marchar.
Arrancó, sin desembolsar el importe gravoso de rigor. El hecho, destacadamente, lo publicó Portafolio, ayer, domingo, 9 de enero. El diario relata el suceso, así:
“¿Hay una forma legal de no pagar peajes en Colombia?
Un conductor apeló a un Decreto para hacer la solicitud a un policía. Le contamos que dice el documento.
Peaje en vía colombiana.
Archivo EL TIEMPO
POR:
Portafolio
Un video de un conductor que pide no pagar un peaje en una vía colombiana se volvió viral y ha dado mucho de qué hablar.
(Vea: Arriendos, peajes, y la UVR, al alza por efecto de la infación).
El momento fue grabado por el propio conductor y ocurrió en una carretera del departamento del Tolima (el protagonista nombra que se moviliza por vía hacia el Espinal, municipio tolimense).
¿QUÉ PASÓ?
La grabación comienza cuando un policía se dirige al vehículo en el que está el conductor. El carro, por lo que se ve en las imágenes, está parqueado en pleno peaje.
“Llevo más de media hora en este trancón (...) El Decreto 071 de 2008 dice que después de cinco minutos de estar trancados se debe levantar las talanqueras de los peajes hasta que el flujo se normalice (...) Yo no quiero pagar el peaje, para que por favor levante de talanquera. No es justo”, le explicó el conductor al uniformado.
El policía le responde que debe ser "consciente de que estamos en una época en la que se mueve mucho vehículo y usted, con su actitud, está formando más trancón".
El conductor insiste en que se aplique el Decreto, "para que se normalice el flujo", e intercambian un par de comentario más.
(Vea: Anuncian la instalación de más peajes en el país ).
Tras unos segundos, en los que el uniformado se aleja y habla con un compañero, le levantan la talanquera del peaje al conductor y este se va.
"Como nadie habla. La gente es borrego, la gente son como bobos: sencillamente, pagando plata. Educadamente, sin necesidad de pelear, pueden hacer esto, con leyes", concluye el hombre tras pasar sin cancelar la cuota de peaje.”
Según Portafolio, el decreto existe. Aclaramos nosotros, que hay esa disposición, pero no en esa formalidad de decreto. Es una resolución, efectivamente, del Ministerio del Transporte, que en una especie de norma en blanco, porque, remite a los contratos respectivos, establece, que en las estaciones de peajes, las barreras deben levantarse y permitir el paso de vehículos, cuando el número de éstos, cause represamiento.
No es expresa la gratuidad, pero, sin lugar a dudas, ahí está consagrada implícitamente, en el aparte concreto, artículo tercero, levantamiento de barreras, ante represamiento. Aquí, no hay transitoriedad alguna. Lo decimos, porque el Ministerio, al absolver una consulta, sobre el particular, dice que las medidas son transitorias. Es cierto, pero las otras que se mencionan allí. Esas tienen afectación de temporalidad.
La gratuidad, por represamiento, se reafirma, con la cita que se hace, en dicho artículo tercero, a estipulaciones contractuales. Quiere decir, que esa circunstancia de congestión vehicular, está contemplada en los contratos de concesiones y tendrá, estimación pecuniaria en los tales acuerdos de voluntades. Dice así, el respectivo pasaje:
“…y permitir el paso de vehículos cuando el número de estos genere represamiento, según lo estipulado en las obligaciones contractuales y reiterado en el oficio MT – 4562-1 65536 del 19 de Diciembre del 2.016…”
Como vieron, aquí, la noticia del peaje, traspasarlo sin pagarlo, se sobrepuso a las inquietudes, con respecto a inflación. Hasta aquí, nota escrita para ser publicada, el día 10 de enero.
Complementa nuestro colaborador, Antonio Cueto Aguas, con el anuncio, de ejercer derecho de petición, ante el Ministerio, averiguando por la vigencia de esta regla contractual. En El Tiempo de ayer, se publicó noticia, originada por el Ministerio, negando la actualidad de dicha medida.
Joaquín Romero Calle.