EN PROCURADURIA: INFLACIÓN BUROCRÁTICA A PRECIO DE PERLA JURÍDICA.
Eso es, en definitiva, en lo que queda, la gestión ejecutoria de la señora Procuradora General de la República. Una sustancial reforma burocrática, ensanchanda la nómina, so pretexto de acondicionar a la entidad, para darle cabal cumplimiento, al mandato implícito, primero en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la cual fue suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos, llamada coloquialmente, Pacto de San José, por el lugar, escenario de la congregación: San José de Costa Rica.
Presidente de la Camara de presentastes (Jennifer Arias).
En alguna ocasión, referimos, que lo de perla jurídica, fue una expresión de López Michelsen, quien, siendo Presidente de la República, debía ejecutar un procedimiento, que él pensaba, era procedente, pero no existía en los archivos pertinentes, norma que lo autorizara. Pero, buscaron y la encontraron, relegada al olvido. Contento, Alfonsito, cualificó así, al tal “articulito”. Igual, aconteció en el caso de Petro, Alcalde de Bogotá.
El Procurador “inquisidor” de entonces, Alejandro Ordoñez, ante el bololó contractual que produjo la interrupción traumática, en la prestación del servicio público domiciliario de aseo, encontró culpable al burgomaestre capitalino y saz, le destituyó, sin misericordia legal alguna. Un abogado defensor acucioso, como en los tiempos de López, rebuscó y encontró, la perla jurídica: Artículo 23. Convención Americana de DHS.
Con tal joya o receta jurídica de protección de derechos políticos, Petro, zanjó a su favor, la malquerencia que le profesaba el órgano de control disciplinario. Quedando el Estado colombiano, en consecuencia, sujeto a acomodar su aparato jurisdiccional interno, al pacto internacional, para satisfacer, el compromiso de sometimiento a tal tratado. Es, lo que la Corte Constitucional, llama, bloque de constitucionalidad.
Presidente de Senado (Juan Diego Gomes.)
Se trata, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en la cual, específicamente, los Estados firmantes de la misma, se contraen a reglamentar derechos políticos, únicamente, entre otros aspectos, en lo que concierne, a condena proferida por juez competente, en proceso penal. Y ahí, se murió la providencia de Ordoñez. Y se exponen a fallecer, las que, de pronto, llegare a dictar, la Procuradora Margarita.
Pero, como en aquel famoso bolero en voz de Leo Marini, con la Sonora Matancera, Margarita fue a la fuente, no a beber sabiduría legislativa, si no, a suministrársela a los congresistas, a través del proyecto de ley, que hoy, instituyó como proceso penal, el disciplinario que el Ministerio Público, le siga a funcionarios que lo son, por elección popular. Y los Procuradores Delegados e Investigadores de rigor, serán jueces competentes.
Tan sustanciosa resulta ser la enseñanza de la Procuradora, que ahora, además, Presidente y Vicepresidente del Congreso, arrogándose vocería que no tienen y creyéndose robustecidos en el campo del derecho internacional, escribieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, rechazándole a ésta, las críticas fundamentadas, que emitieron, en contra del remedo legislativo contenido en la ley de marras.
Margarita Cabello, antes, fue Ministra de Justicia. Ella, como persona de amplia carrera en esta rama, debe saber, cuales son las deficiencias que afectan a este servicio público esencial. Sin embargo, no se ocupó de las mismas, en la forma requerida por las necesidades. Y no lo hizo, creemos, porque la burocracia a crearse, se salía del manejo de la Ministra. No podía nombrar masivamente, como sí, lo puede hacer acá. O está haciendo.
Procuradora (Margarita Cabello).
La Procuradora, craneó la tesis de facultades judiciales a funcionarios administrativos, materializándola con la creación de los cargos o incremento de nómina, que se le cuestiona. Para esto, tomó apoyo en la preceptiva constitucional, que autoriza esta amalgama jurídica. Y el Congreso, obvio, ante la perspectiva de una buena tajada de ese ponqué, soltó, por mayoría gobiernista y dependiente, el tal estatuto disciplinario judicial, para servidores públicos, investidos por voto popular.
Nos sumamos al coro, que le vé, mala suerte en la Corte Constitucional, a la ley de gloria burocrática de la Procuraduría. Razón: la Convención aludida, forma parte del bloque de constitucionalidad; por lo tanto, es de forzosa observancia. En el tal precepto 23, se emplean vocablos que entrañan restricción y cualificación, tales como exclusivamente y juez competente en proceso penal.
En Colombia, juez, es quien imparte justicia en nombre del Estado y pertenece, a lo que se denomina, rama judicial, una de las tres, del poder público. Tiene organización estructural colegiada, desde Corte Suprema de Justicia, con Salas, hasta Tribunales, igualmente, con Salas y Juzgados, con titulares unipersonales.
La escala o categorización, en la esencia de justicia, es funcional, no administrativa ni jerárquica. Por ello, es independiente. Funcional, significa, que opera dicha categorización, a través de las providencias, mediante las figuras institucionales de los recursos ordinarios y extraordinarios. En la Procuraduría, los Procuradores Delegados, pertenecen a un órgano de control. No a la rama judicial. No son jueces. Tampoco, independientes.
La Procuraduría, tiene una sola autoridad nominadora: su titular. Internamente, se eslabona jerárquicamente.
Joaquín Romero Calle.