SIGUIENTE, ES, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE…
Lo hemos venido diciendo. La jurisprudencia electoral en Colombia, “… anda manga por hombro”, o “… patas pa arriba”, dado los grados de discusión conceptual, que generan las sentencias que se pronuncian, en asuntos atinentes a dicha materia. Ahora mismo, reverdece la situación, con la pérdida de la credencial de Representante a la Cámara, de Angela María Robledo, a quien, definitivamente, por decisión, vía tutela, de la Corte Constitucional, le anulan tal acreditación, como dispuso el Consejo de Estado.
Sí, esta alta corporación, máxima instancia de la justicia administrativa, resolvió demanda que rogaba la invalidez de la curul otorgada a la ex candidata a la Vicepresidencia, como fórmula de Gustavo Petro, en el debate del 2.018. La causal invocada y admitida como existente, por la Sección Quinta de asuntos electorales, del Consejo de Estado, es, la de doble militancia, en la cual, supuestamente, incurrió, la entonces candidata a vicepresidente, y frustrada en tal aspiración y por lo tanto, ganadora de la curul, que le es despojada.
En aparte de su motivación, la Corte Constitucional, argumentó así:
“Ahora bien, en la sentencia cuestionada, el Consejo de Estado precisó el alcance de la expresión «siguiente elección» contenida en los artículos 107 superior y 2 de la Ley 1475 de 2011, considerando que la misma debe entenderse para cualquier cargo o curul. Es decir, que la regla de renunciar dentro del periodo señalado en las normas aplica sin considerar si el candidato aspira a seguir en la misma corporación o cargo o si se inscribe para uno distinto. Interpretación que para esta Corporación resulta razonable atendiendo el efecto útil de la norma.”
No compartimos esa interpretación de siguiente elección, consignada por las sabidurías pensantes de tales dignísimos tribunales. Creemos, que se descarrilan de la filosofía de la cronología y entendimiento práctico del tiempo, con el vocablo siguiente. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, cuyo contenido idiomático, es imperativo, para el conocimiento de las palabras, su esencia, uso y significado, en la función comunicacional entre colombianos, al respecto, tiene emitida, razón, así:
“Que sigue inmediatamente en el tiempo a otra cosa o persona en un orden determinado, o está situado inmediatamente detrás de ella en el espacio.”
Obsérvese, que siguiente, por semántica, entraña inmediatez y orden. Así, hoy lunes, es lo siguiente de ayer domingo. Mañana martes, no es siguiente de domingo. Porque no tienen relación inmediata. Se quebraría el orden. El domingo fenece a las veinticuatro (24) horas, o doce (12) de la noche o de la media noche. Y a partir del primer segundo que marque el reloj, es lunes. Carece, entonces, el martes, de inmediatez.
El espectro político colombiano, para su materialización democrática, expresada a través del voto popular, cuenta con sistema comicial preconcebido y diseccionado temporalmente, cuyo formato se activa, casi que automáticamente, cada cuatro (04) años, por corporación o autoridades unipersonales, a elegir, de la siguiente manera: Primer domingo de marzo, Congreso de la República. Último domingo de mayo, Presidencia y Vicepresidencia de la República. Último domingo de octubre, autoridades territoriales o locales.
Ese, el orden iniciado, de acuerdo con la nueva constitución de 1.991. Angela María Robledo, en concreto, en el 2.014, resultó electa como Representante a la Cámara, por el partido Alianza Verde. En mayo del mismo 2.014, hubo elección Presidencial. En octubre de 2.015, de autoridades locales o territoriales: gobernador; diputados; alcalde; concejales; ediles.
Y en marzo del 2.018, nuevamente, para el Congreso de la República. Aquí, ella estuvo ausente. Angela María Robledo, tampoco participó, como postulada, en la presidencial del 2.014, ni en la territorial del 2.015. Sólo lo hace, en el 2.018, en el de Presidencia y como consecuencia de no salir electa, en aplicación del Estatuto de la Oposición, le conceden calidad de Representante a la Cámara.
Pues bien, la Corte Constitucional, avala la nulidad del acto, que le confirió a Robledo, tal investidura, que la Sección Quinta del Consejo de Estado, así había declarado, porque, no renunció, doce (12) meses antes, a la Cámara de Representantes; omisión con la cual, según la jurisprudencia triunfante, perfecciona la doble militancia prohibida en la Constitución y leyes que la desarrollan.
En síntesis, para nosotros, el debate electoral presidencial del 2.018, no constituye siguiente elección, para quien ha sido ungida como Representante a la Cámara, en marzo de 2.014. ¿Qué opinan ustedes?
Joaquín Romero Calle.