REVOCATORIAS DE MANDATOS A ALCALDES DE BOGOTÁ Y DE MEDELLÍN.
La revocatoria de mandato, en sí, es una figura jurídica, instituida en nuestro ordenamiento ídem, llamada, de participación popular, a manera de herramienta política, a partir de 1.991, consistente, en hacer cesar, abruptamente, el período constitucional de mandato, de una autoridad local, Alcalde o Gobernador, por causa de incumplimiento, del funcionario en ejercicio, de su programa de gobierno -plan de acciones y de gestiones, a realizar- inscrito, cuando se oficializó candidatura a tal empleo público.
Esa mecánica, de elaboración de programa de gobierno, por parte de aspirante a Alcaldía, o Gobernación; de adquisición de compromiso de materialización del mismo, mediante radicación conjunta e integral, con los documentos de candidatura, ante los organismos electorales, tiene definición genérica propia: Voto programático. Expresión sustantiva, con fuerza vinculante inevitable, que inexorablemente, impone al elegido, convertir en elemento cierto, las palabras escritas como plan de gobierno.
Deviene entonces, que satisfecho el debate comicial, el ganador, adquiere la responsabilidad, de ejecutar, o sea, de trasladar del papel a la objetividad, lo que está contenido allí, como catálogo de actividades en pro de la respectiva comunidad que lo eligió. En consecuencia, la invocación de incumplimiento, bien llevaría a decir, dentro de un contexto de correlación lógica, que la revocatoria, teóricamente, es una especie de arrepentimiento electoral, el cual, en sentido inverso, quita la investidura, que previamente, había otorgado.
Las características intrínsecas de la revocatoria del mandato, vistas, y atenidos a las enseñanzas de la abultada experiencia, en dicha materia, acumulada desde 1.991, marco constitucional nuevo; fácilmente, podemos decir, que debido a la falta de conciencia y ausencia de interés político cotidiano, en la ciudadanía que vota, la revocatoria de mandato, no funciona como arrepentimiento del elector; no es especie de fuego amigo. No es actitud directa, de contrariedad o de inconformidad, de elector, contra su elegido.
No son los partidarios del candidato vencedor, quienes organizan la revocatoria del mandatario. En la práctica, la revocatoria, es, arma de retaliación política, utilizada por enemigos y opositores, para tumbar, a quien les derrotó en la contienda electoral básica. Mezcolanza entre votantes del contrario y mandatario, factible, por el ingrediente circunstancial, del principio, de secretud, que hipotéticamente, rodea al voto.
Contra Claudia López, Alcalde de Bogotá y Daniel Quintero Calle, ídem de Medellín, se agitan noticiosamente, iniciaciones de procesos de revocatoria directa; hasta el momento, los portavoces gratuitos de dichos propósitos, no exteriorizan una causal conducente para aquella. Alegan hechos de la pandemia y de las vacaciones. La pandemia, por razones obvias, no puede estar incluido, en un plan de gobierno del año 2.019.
Las tales revocatorias, fracasan, porque, en la mayoría de las veces, la elección del mandatario, es comprada, de diversa manera, pero comprada. Así, que los vendidos ganadores, al igual que los vendidos perdedores, votaron por las dádivas, no por programas de gobierno. Y las promueven, enemigos del mandatario en el poder. Promotores que pretenden, que el voto revocatorio, se produzca, por convicción u opinión, sin estímulo pecuniario, contrariando las reglas generales de comportamiento electoral. Por eso, los guarismos, en jornadas de revocatoria, son exiguos.
En fín, pérdida de tiempo y de plata.
Joaquin Romero Calle.